El Gobierno regula el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios

Con la aprobación del real decreto se amplía además el parque de edificios obligados a disponer de una certificación de eficiencia energética
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Edificio



El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el real decreto que establece el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, estableciendo la metodología para su cálculo y con la actualización de las obligaciones de los promotores y propietarios en cuanto a las características técnicas que deben cumplir los inmuebles en materia de certificación energética.


El cambio normativo responde a la adecuación de la normativa española a las nuevas necesidades y retos adquiridos para alcanzar el objetivo de descarbonización a 2050 y adapta la certificación energética a la normativa europea mediante la transposición parcial de la Directiva 2018/844.


Se enmarca dentro del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC), que establece como objetivo a 2030 la rehabilitación de 1,2 millones de viviendas reduciendo la dependencia energética y las emisiones de los edificios, y ayudará en la puesta de medidas de mejora de la eficiencia energética de los edificios recogida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


Con la aprobación del real decreto se amplía además el parque de edificios obligados a disponer de una certificación de eficiencia energética, ya que será exigible a aquellas construcciones con una superficie útil total superior a 500 metros cuadrados y destinadas a un uso administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, recreativo, logístico, hostelero o deportivo.


También deberán contar con ella los edificios ocupados por una administración pública con una superficie útil total superior a los 250 metros cuadrados, independientemente de la frecuencia y afluencia de público en el mismo, umbral que supera al mínimo exigible a nivel comunitario.


Por último, extiende también la obligación de contar con el certificado a aquellos inmuebles que deban pasar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio (ITE) y rehabilitaciones energéticas en los próximos años.


La nueva norma distingue entre certificación de eficiencia energética de proyecto y de obra terminada, al tiempo que reduce de 10 años a 5 años el periodo de validez de los certificados de peor calificación energética, y obligará a mostrar la calificación energética en la publicidad de alquiler o venta de los edificios.