La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL acordó no autorizar la restricción de la Junta frente a la COVID, para limitar la permanencia de grupos máximos de seis personas no convivientes en espacios públicos y privados, entre la 1 y las 6 horas.
La Sala considera que dicha medida no está debidamente justificada ni resulta proporcional.