El TSJCyL ratifica una sentencia que obliga al Ayuntamiento de San Vitero (Zamora) a indemnizar con 129.000 euros al exsecretario

​ El Partido Popular pide acceso al procedimiento y explicaciones a la alcaldesa ante un fallo judicial que “pone en grave peligro las arcas municipales”
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San Vitero



El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ratificó hoy una sentencia del Juzgado de lo Social de Zamora que condena al Ayuntamiento de San Vitero (Zamora) a indemnizar con 129.000 euros al exsecretario municipal por considerar que fue despedido de forma improcedente.  


En este contexto, el grupo de concejales del Partido Popular pidió a la alcaldesa de San Vitero, Vanesa Mezquita, que “dé las oportunas explicaciones a todos los vecinos” ante un fallo judicial “que supondrá un grave quebranto para las arcas municipales surtidas de sus impuestos y que repercutirá en futuras inversiones en el municipio alistano”.


De esta forma, los ediles popular pidieron una copia del decreto o acuerdo adoptado por el órgano competente del Ayuntamiento de San Vitero en virtud del cual “se resolvió no pagar las nóminas de cinco meses consecutivos al empleado municipal, durante el periodo comprendido desde agosto a diciembre 2019, así como de dos pagas extra, y que es causa directa de la demanda interpuesta por este”.


Asimismo, pidieron copia del acta del Pleno de la Corporación en el que se dio cuenta a ese organo del decreto por el que se resolvió interponer recurso de súplica ante la Sala de lo Social del SJCyL y “acceso” al informe jurídico de los servicios municipales, “si fue emitido, sobre lo indicado en el punto anterior y sobre la posible ilegalidad que suponía el incumplimiento del deber del empleador del abono puntual del salario”.


Por último, el PP pidió información sobre el coste que supone para las arcas municipales el proceso judicial seguido en el Juzgado de lo Social número 1 de Zamora y en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, tanto en concepto de honorarios o provisiones de fondos por las actuaciones de letrados, procuradores y cualquier otro profesional que haya representado al Ayuntamiento, y gastos de peritaciones y emisión de informes externos sujetos a remuneración, así como, en su caso, el importe de la condena en costas.