Los autónomos societarios pueden ya acogerse a la tarifa plana

​La Seguridad Social modifica su criterio tras la tercera sentencia en contra del Tribunal Supremo. Los damnificados pueden reclamar la devolución de cerca de 4.000 euros en cobros indebidos por este concepto.
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Empresario en su oficina   Pixabay



Hasta la fecha, un autónomo societario estaba obligado a pagar 5.100 euros más al año que un autónomo al uso. Esta circunstancia se sustentaba en que no era posible aplicar la tarifa plana a su actividad y en que su base de cotización resulta mayor. Para entenderlo debidamente es importante aclarar a qué figura se considera un autónomo societario. Hay dos supuestos para definirla. 


El primero consiste en llevar a cabo funciones de dirección o de gerencia ya sea como administrador o como consejero de una empresa. La segunda situación describe a este autónomo societario como socio trabajador, habiendo constituido con antelación una sociedad mercantil. Precisamos: una sociedad mercantil en cualquiera de sus variantes y teniendo en cuenta diversos supuestos. 


Estos son: tener al menos el 25% del capital de la empresa y ejecutar tareas de dirección o gerencia; poseer al menos el 33% del capital y trabajar en la empresa y no ser dueño de participaciones, pero convivir con uno de los socios con el 50% de capital.


Pues bien, la cifra con la que comenzábamos estas líneas, esos 5.100 euros, ha sido definida por muchos, implicados y no implicados, como un agravio comparativo. 


Hablamos de un hecho que ha desatado numerosas demandas con fallos favorables a los autónomos societarios, algo que ha ido sentando jurisprudencia. Ahora, después de tres sentencias del Tribunal Supremo, este colectivo, del que forman parte unas 100.000 personas en nuestro país, ve cumplida su meta tras varios años de lucha: acogerse a la tarifa plana. Recordamos que la primera sentencia data de diciembre de 2019; la segunda es de febrero de este mismo año, y la última, del pasado marzo.


La Tesorería General ya ha anunciado la aplicación de un cambio de criterio para que estas personas puedan no solo acceder al beneficio, sino reclamar a la Seguridad Social los posibles cobros indebidos. En este sentido, numerosas asociaciones de autónomos advierten del aluvión de reclamaciones que se formalizarán por este concepto. 


Este es un fragmento del comunicado que emitió la Tesorería General; en él da cuenta de esta medida sabiendo que existe ya doctrina jurisprudencial: “Se procede a modificar el criterio que se ha venido manteniendo de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, acceder a los beneficios en la cotización”. Esto supone una reducción de la cuota durante el primer año para los nuevos emprendedores.


Una vez conocida esta nueva medida que surte efecto a raíz de la mencionada tercera sentencia del Tribunal Supremo, la pregunta es: ¿de qué cantidades podrían beneficiarse estos autónomos societarios? Se calcula que las cifras oscilarían entre 3.600 y 4.000 euros por autónomo. 


¿Y en qué consiste el procedimiento para recuperar esas cantidades? ¿Qué es lo que tienen que hacer aquellos que deseen acogerse a este derecho? Han de solicitar previamente, y de forma expresa, la revisión a la Seguridad Social. De todos modos, tanto la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos como la Asociación de Trabajadores Autónomos aseguran haberse puesto a disposición de los miembros que forman parte de las asociaciones con el fin de resolver dudas y de informar debidamente de los trámites que necesitan para formalizar la petición.