La Junta aguarda la autorización judicial para confinar al menos durante 14 días los municipios de Íscar y Pedrajas, en Valladolid

Las restricciones entrarán en vigor desde el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de una orden que ya ha sido remitida a los tribunales
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ICAL


La Consejería de Sanidad ha solicitado a través de sus servicios jurídicos la autorización judicial para confinar durante 14 días, que podrán prorrogarse en función de la evolución de la situación epidemiológica, las localidades vallisoletanas de Íscar y Pedrajas de San Esteban, ante los brotes de COVID-19 confirmados en esta semana en ambos municipios, donde los contagios confirmados se han disparado a 42 y otros 44 contactos permanecen en estudio.


El objetivo es “evitar la posible expansión descontrolada del COVID-19 en ambos municipios y contener, por tanto, lo que ya parece una ineludible transmisión comunitaria de la pandemia”, para lo cual Sanidad considera “preciso adoptar medidas de prevención que afectan a la movilidad y circulación de las personas así como al desarrollo de diversas actividades que, por sus características, puedan favorecer la propagación del virus”.


Así lo recoge una orden firmada por la consejera de Sanidad, Verónica Casado,a la que ha tenido acceso la Agencia Ical, que entrará en vigor desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. En ese escrito, se contempla la restricción de la libre entrada y salida de personas de los municipios de Íscar y Pedrajas de San Esteban, salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por motivos como la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, o cualquier otra actividad de análoga naturaleza.


La orden también establece que la circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio de dichos municipios estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera de los mismos, y se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados, si bien se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.


Asimismo, se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, que adoptará la dirección del centro. Asimismo, se suspenden las salidas de los residentes al exterior. La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado en dichos municipios, se limitará a un número máximo de 10 personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes. Y quedan suspendidas las actividades de las peñas y de naturaleza análoga.


Además, recalca que los ciudadanos deberán “colaborar activamente” en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas, y señala que los posibles incumplimientos podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León. 


En ese sentido, las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes, y la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en la orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable.