El Ingreso Mínimo Vital

Ha sido establecido por Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, convalidado por el Congreso de Diputados, lo que fue publicado en el BOE Nº 154, de 1 de junio 2020, entrando ese mismo día en vigor.
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Dionisio de Ana Prieto

(Abogado zamorano en Coruña-Especialista Estudios Europeos por la Universidad de Deusto)


La Exposición de Motivos del texto consolidado,  es muy extensa y,  cumple la función de describir su contenido, indicando su objeto y finalidad, así como sus antecedentes y las competencias y habilitaciones.

Las razones por las que se llevaron a cabo la norma, sistemáticamente, responden a las siguientes:

 IPrincipio del formulario



 Diccionario Jurídico RAE


Una  de las razones es que España se encuentra entre los países de la Unión Europea con una distribución de la renta entre hogares más desigual, desigualdad acentuada entre las rentas más bajas, lo que hace que las tasas de pobreza extrema sean particularmente altas.


Las causas de la desigualdad son múltiples, pero fundamentalmente es debido al débil efecto redistributivo del Estado, siendo las Comunidades Autónomas (CCAA) y ciudades  con Estatuto de Autonomía (EE) las que han configurado modelos de política de rentas mínimas, resultando modelos diferentes entre sí, lo que fue puesto de manifiesto por informes y recomendaciones de las instituciones europeas, donde se afirma que las transferencias sociales de España en la reducción de la pobreza está por debajo de la media europea  y que la pobreza infantil, aunque rediciéndose, sigue siendo muy alta. Entre los derechos sociales, dentro del Pilar Europeo de Derechos Sociales, adoptado en Gotemburgo  en noviembre de 2017, es de reseñar el principio fundamental dedicado a la renta mínima, señalando que: «Toda persona que carezca de recursos suficientes tiene derecho a unas prestaciones de renta mínima adecuadas que garanticen una vida digna a lo largo de todas las etapas de la vida, así como el acceso a bienes y servicios de capacitación. Para las personas que pueden trabajar, las prestaciones de renta mínima deben combinarse con incentivos a la (re)integración en el mercado laboral».


Junto a estas recomendaciones procedentes del ámbito comunitario, múltiples estudios y reflexiones españolas han contribuido en los últimos años al debate nacional sobre las carencias del modelo español de garantía de ingresos.


II

La situación de pobreza y desigualdad existente en España, necesitaba que se estableciera cuanto antes el ingreso mínimo vital como política destinada a corregir tal situación,  acelerada por la crisis sanitaria del COVID-19 que ha desembocado en una profunda crisis social que afecta especialmente a las personas en situación de vulnerabilidad.


El mandato del artículo 41 de nuestra Constitución Española (CE), otorga al régimen público de Seguridad Social el mecanismo para garantizar la asistencia y prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad de los hogares en España con independencia del lugar de su residencia.


A esta finalidad responde la Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, convalidado por el Congreso de Diputados, aprobando el ingreso mínimo vital como prestación económica de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.


III


La prestación no es un fin en sí misma, sino una herramienta para facilitar la transición de los individuos desde la exclusión social que les impone la ausencia de recursos hacia una situación en la que se puedan desarrollar con plenitud en la sociedad.


No es una política dirigida a grupos o individuos concretos, sino que, atiende  aquellos que en un momento determinado sufren situaciones de exclusión y vulnerabilidad, protegiendo de forma estructural a la sociedad en su conjunto, buscando evitar que la mera existencia de prestación inhiba el objetivo de inclusión social y económica de los receptores, inclusión social que variará en función de las características de cada individuo, pues mientras que para algunos será el acceso a oportunidades educativas, para otros será la incorporación al mercado de trabajo o, la solución a una condición sanitaria determinada.


Y para aplicar este sistema de incentivos, resulta fundamental la cooperación con las comunidades autónomas (CCAA) y entidades locales que en el ejercicio de sus competencias, pueden acceder de manera más directa a las realidades concretas de los perceptores a través de los servicios sociales, pieza clave en la articulación del sistema.


También el sector privado será copartícipe del diseño de inclusión social a través de aquellas empresas que ofrezcan oportunidades de empleo y formación a los perceptores del ingreso mínimo vital.


La centralidad del objetivo de inclusión, exigirá que los efectos de la prestación tengan que ser permanente y rigurosamente evaluados una vez sea puesta en marcha la prestación.


IV


A partir del artículo 41 de nuestra Constitución, la doctrina constitucional concibe la Seguridad Social como una «función del Estado» (STC 37/1994). De un lado, el Tribunal Constitucional pone de manifiesto la estrecha vinculación de este precepto con el artículo 1 del mismo texto constitucional en el que se reconoce el carácter social de nuestro Estado que propugna la justicia como valor superior de nuestro ordenamiento; así como su conexión con el artículo 9.2 en el que se recoge el mandato de promoción de la igualdad y de remoción de los obstáculos que la dificultan, y que su aplicación da mucho juego, diciendo que “Corresponde a los poderes públicos (obligación del Estado, de nuestro Estado Social) promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.


Esta caracterización como función social del Estado supone que la Seguridad Social ocupa «… una posición decisiva en el remedio de situaciones de necesidad…», con la particularidad de que la identificación de tales situaciones y el modo en el que se articula su protección se ha de hacer «… teniendo en cuenta el contexto general en que se produzcan, y en conexión con las circunstancias económicas, las disponibilidades del momento y las necesidades de los diversos grupos sociales» (STC 65/1987).


Así pues, la aprobación del ingreso mínimo vital, más allá de medida coyuntural provocada por la pandemia, tiene vocación estructural dentro de nuestro sistema de Seguridad Social reforzando decisivamente su contenido como garantía institucional «… cuya preservación se juzga indispensable para asegurar los principios constitucionales» (STC 32/1981).


V


Podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital las personas entre 23 y 65 años que vivan solas o los integrantes de una unidad de convivencia que, con carácter general, estará formada por dos o más personas que residan en la misma vivienda y que estén unidas entre sí por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, si bien se establecen excepciones para contemplar determinados supuestos, como es el caso de las personas que sin tener vínculos familiares comparten vivienda por situación de necesidad.


Se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en los términos del artículo 221.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción (hermanos, abuelos y  nietos, padres políticos y cónyuge de la hija o hijo) y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.


En los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, no se exigen los requisitos de edad, entre otros requisitos previstos en las normas.


VI


Es compatible el ingreso mínimo vital con el empleo, de forma que la percepción de esta prestación no desincentive la participación en el mercado laboral. La ayuda va ligada a la búsqueda activa de trabajo.

El ingreso mínimo vital  es incompatible, sin embargo, con la asignación por hijo o menor a cargo.


VII


La cuantía de la renta mínima oscila entre los 461,5 euros para un adulto que viva solo y los 1.015 euros para hogares de cinco miembros dos adultos con tres hijos o tres adultos y dos niños. La cuantía inicial se amplía en 139 euros por persona adicional. En el caso de las familias monoparentales se les garantiza una renta de entre 700 y 977 euros, dependiendo del número de hijos. Estos hogares tienen un complemento de 100 euros. El ingreso mínimo vital protege especialmente a los hogares especialmente a los hogares que cuenten con solo uno de los padres (monoparentales), estableciendo un complemento de monoparentalidad del 22 por ciento de la cuantía mensual de la pensión no contributiva unipersonal.

Asimismo, protege de manera más intensa a la infancia, al establecer escalas de equivalencia para los menores superiores a las utilizadas habitualmente en este tipo de prestaciones.


Con el fin de garantizar un determinado nivel de ingresos a los hogares en situación de vulnerabilidad, el ingreso mínimo vital tiene carácter indefinido y se mantendrá siempre y cuando subsistan las causas que motivaron su concesión.


La prestación, que es intransferible, se cobrará mensualmente y  durará mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y subsistan las causas que motivaron su concesión.


VIII


Se puede solicitar la prestación desde el día 15 de junio ppdo, pues el Real Decreto entró en vigor el 1 de junio de 2020. Con el objeto de facilitar la presentación de la solicitud están habilitados canales a disposición de los ciudadanos, tanto en la CCAA, como en las entidades locales. Así mismo, La Seguridad Social ha activado un simulador online de la renta mínima en el que los ciudadanos pueden consultar si cumplen los requisitos para acceder al Ingreso Mínimo Vital, así como calcular la cuantía aproximada de la ayuda.


En la instrucción del expediente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social verificará la existencia de la documentación necesaria para el reconocimiento de la prestación, y efectuará las comprobaciones pertinentes del cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas y que los hogares sean reales, lo que se comprobará con el libro de familia y el padrón municipal. Además es necesario presentar la declaración de la renta. Las ayudas quedan anotadas en el registro de prestaciones sociales públicas al que sustituirá una "tarjeta social digital".


El Instituto Nacional de la Seguridad Social procederá a la resolución y notificación del procedimiento a la persona solicitante en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada en su registro del expediente administrativo. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo.

IX

El fraude puede sancionarse, tanto al beneficiario por incumplimiento de sus obligaciones previstas en la Ley y Reglamento a desarrollarla,  así como al empresario por “cooperador necesario” si ofreciere trabajo sin contrato ni cotización a la Seguridad Social.

X

EL INGRESO MINIVO VITAL es perfectamente asumible por su coste fiscal y  viene a completar el Estado de bienestar de nuestro país.