El Consejo de Gobierno extraordinario celebrado hoy ha acordado, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, solicitar al Gobierno de España la declaración de zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil para los municipios de la Comunidad afectados por los incendios forestales acaecidos en el periodo que comprende los meses de verano de 2025.
La Agencia de Protección Civil y Emergencias ha declarado, en diversos períodos del verano de 2025, la alerta por meteorología adversa por las altas temperaturas que se podían alcanzar en todas las provincias de Castilla y León y mantenerse en el tiempo de forma más prolongada a lo habitual para la época. Desde que la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal declarara el 1 de agosto la situación de alerta por riesgo meteorológico de incendios forestales, extensos terrenos de la Comunidad están siendo devastados por numerosos incendios.
Entre los meses de julio y agosto se mantuvo en la Comunidad la declaración de diversas situaciones operativas del Plan Especial de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (INFOCAL), motivada porque coincidieron temporal y/o espacialmente incendios forestales con Índice de Gravedad Potencial (IGR)-1y/o con IGR2, cuya evolución apuntaba a que podían afectar gravemente a la población y bienes de naturaleza no forestal, lo que exigió la adopción inmediata de medidas de protección y socorro e incluso la incorporación de medios extraordinarios.
El 12 de agosto se declaró la situación operativa 2 (b) del INFOCAL en la Comunidad, ante la emergencia provocada por la simultaneidad temporal de incendios forestales IGR-2 de especial gravedad que afectan significativamente a varias provincias de Castilla y León.
La declaración de la situación operativa 2 (b) implica que la dirección del INFOCAL es asumida por el Centro de Coordinación Operativa Integrado Autonómico (CECOPIA), formado por el titular de la Consejería competente en materia de incendios forestales y el titular de la Delegación del Gobierno en la Comunidad. En este órgano se integran las autoridades de las administraciones implicadas a nivel autonómico y se coordina la labor de los distintos CECOPI provinciales.
Motivación de la declaración de emergencia
Algunos de estos incendios han sido significativamente virulentos con consecuencias dolorosas sobre la población: fallecimientos, personas con heridas por quemaduras de gravedad y más de 8.000 desalojados de sus hogares. A estos efectos personales se suman los graves daños en los bienes materiales, la superficie arbolada, y las explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas.
Por los hechos descritos, concurre en los municipios afectados la circunstancia de catástrofe definida en Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, como una situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar daños e impactos materiales cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad. Esta norma prevé que, cuando se produzca una emergencia cuya magnitud requiera para su recuperación la intervención de la Administración General del Estado, se aplicarán medidas cuando se produzca la declaración de emergencia, en los términos que apruebe el Consejo de Ministros.
A efectos de determinar el tipo de medidas que deben adoptarse deberá tenerse en cuenta que, si bien en estos momentos no se pueden cuantificar con exactitud, en las zonas afectadas por los incendios forestales se han producido daños en viviendas y enseres; daños en explotaciones y producciones agrícolas, ganaderas y forestales; daños en las pequeñas empresas de sectores diversos, especialmente vinculadas al turismo; daños medioambientales; daños en infraestructuras municipales y redes viarias; daños en acuíferos cercanos cuya salubridad peligra; además, las corporaciones locales han realizado actuaciones inaplazables que deben ser compensadas económicamente.