De esta manera, el Alto Tribunal de Castilla y León confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que por la muerte de la mujer le impuso 25 años de prisión por asesinato con alevosía y ensañamiento con las agravantes de parentesco y de género. Por la muerte de la niña, considerada también un asesinato con alevosía, con la agravante de parentesco, le condenó a prisión permanente revisable.
El recurso de la defensa reclamaba una reducción de condena al argumentar que actuó con sus condiciones mentales afectadas por el consumo de drogas o alcohol.
Contra la sentencia del TSJ, que ya ha sido notificada a las partes, cabe interponer recurso por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
En la sentencia también se determinaba que Maroto no podrá acercarse a menos de 500 metros de la madre y de las dos hermanas de Paloma ni comunicarse con ellas durante 35 años, mientras que con el padre de India el periodo establecido es de años superior en diez años a la duración de la pena de prisión impuesta.
En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar al padre de la niña con 160.000 euros, así como con 113.000 euros a la madre y con 25.000 a cada una de las hermanas.