Los centros residenciales de Castilla y León deberán tener, al menos, 35 profesionales de atención directa por cada 100 mayores (ratio de 0,35), que se eleva a 45 en el caso de las personas con discapacidad. En el caso de los centros de día, la ratio de gerocultores, cuidadores y auxiliares de Enfermería exigible por la Junta se fija en 15 por cada cien mayores (ratio de 0,15) y 0,20 para los que tengan discapacidad.
Son las principales novedades del proyecto de decreto elaborado por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, consultado por la Agencia Ical, para regular las ratios mínimas de personal, que precisa que ha optado por seguir lo establecido en el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. No en vano, considera que es el referente “más sólido” a la hora de concretar las ratios de personas que coadyuvan a la “correcta” y “adecuada” prestación del servicio.
Al sumar los trabajadores de atención directa y los profesionales técnicos en las residencias (donde se incluyen el personal médico y de Enfermería, fisioterapeutas, logopedas pero también trabajadores sociales), la ratio mínima se fija en 43 empleados por cada 100 personas mayores y en 53 por cada cien con discapacidad, que se reduce a 0,25 y 0,30, respectivamente, en los centros de día. Por otro lado, el número máximo de usuarios asignados al profesional de referencia -que es el encargado de la atención, canalización y resolución de las demandas del interno y tener una relación de confianza con él para poder elaborar la historia de vida- será de seis y el mínimo, tres.
En cuanto al gestor de caso -quien coordina los apoyos al proyecto de vida y da soporte técnico a los profesionales de atención directa-, contará con un máximo de 30 personas y un mínimo de diez.
El decreto en vigor, que data de 2001, recoge unas ratios de un cuidador por cada 15 usuarios válidos; una por cada 10 residentes de grado I y una por cada siete mayores de grado II. Además, precisa el porcentaje de horas que tiene que estar un enfermero o un médico en función de los residentes.
Cuando la atención directa sea en viviendas, habrá, al menos, un profesional -preferentemente, durante el día- cuando esté ocupada en su totalidad con personas en situación de dependencia con grado I o sin grado -por lo tanto, con un alto nivel de autonomía-. En los casos de existir dependientes con grado II y III, se exigirá un trabajador las 24 horas al día.
El proyecto de decreto dedica un artículo a los profesionales de atención directa en los centros de las zonas rurales, que precisa que, de forma excepcional, podrán trabajar personas sin titulaciones, certificados o cualificaciones profesionales exigidas en la ley. Eso sí, recoge que serán contratados hasta que sus puestos puedan ser ocupados por profesionales cualificados o con la cualificación necesaria.
Por último, se menciona que el profesional de enlace en los centros residenciales para la “coordinación permanente” con el sistema de salud será, “preferentemente”, un técnico con titulación circunscrita al ámbito sanitario.
Evitar “inseguridad” e “indefensión”
El documento, según Ical, recoge que la ley que regula el modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de días de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León establece en su disposición final que será necesario un desarrollo normativo sobre las ratios mínimas de de personal. De ahí, la decisión de dar “concreciones y definir especificidades que ayuden a neutralizar posibles variables interpretativas” en los centros de de servicios sociales. De esta manera, se busca evitar “inseguridad” o “indefensión” a los usuarios. Una ley que apuesta por “respetar” y “acompañar” en concordancia con la historia y proyecto de vida y plan de apoyo de los residentes, como instrumentos “esenciales” en el conjunto del sistema de atención integral centrada en la persona.
Las disposiciones adicionales del proyecto señalan que las ratios mínimas exigibles para cada uno de los profesionales que prestan sus servicios en los centros sociales para cuidados de larga estancia se actualizarán de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Por último, faculta al titular de la Consejería de Familia a aplicar las actualizaciones oportunas en la materia.