De la instrucción de las diligencias y realización de las gestiones para esclarecer los hechos indicados se hizo cargo el Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico (GIAT) de Segovia, logrando la identificación del conductor del turismo. Las actuaciones concluyeron con la investigación del mismo como presunto autor del delito citado, remitiendo las diligencias al Juzgado Decano de Segovia.
La Guardia Civil recordó que el Código Penal en su artículo 379 establece que quien condujere un vehículo a motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Todo conductor al volante debe ser consciente de que debe circular siempre a una velocidad aconsejable a las características de la vía y a las circunstancias existentes y en cualquier caso no superar nunca las velocidades genéricas o específicas de la carretera. Este tipo de acciones negligentes y arriesgadas ponen en peligro la vida y la integridad tanto de las personas implicadas en el hecho como del resto de usuarios de la vía.