El TSJ revoca una rebaja de penas de la Audiencia de Zamora por la ley del 'sí es sí' en sus tres primeros autos de revisión

El alto tribunal confirma una reducción de penas y el rechazo a otra petición en la Audiencia de Valladolid.
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Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León


El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) revoca la decisión de la Audiencia Provincial de Zamora de rebajar una pena por la aplicación de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ‘sólo sí es sí’, y estima que no procede aplicarla en uno de los tres primeros autos que ha emitido hasta ahora la Sala de lo Civil y Penal. Además, confirma una reducción de condena y el rechazo a otra petición de un condenado, ambas de la Audiencia de Valladolid.



En concreto, un hombre había sido condenado en marzo de 2021 a diez años de prisión como presunto autor de un delito continuado de agresión sexual, con penetración vaginal, sin la concurrencia de circunstancias previstas en el Código Penal, si bien en la revisión efectuada por la Audiencia de Zamora en diciembre del pasado año se rebajó a nueve años y seis meses, lo que motivó un recurso ante el TSJ de la acusación particular, al que se adhirió el Ministerio Fiscal. 


La sentencia recurrida alegaba que se había impuesto la pena dentro del primer tercio del grado mínimo de su extensión total (diez años), pudiéndola haber impuesto en más de diez años pues, al ser delito continuado, se podía haber recorrido toda la extensión de nueve a 12 años (en realidad, hasta 15 años). Esto, indicaba, justificaba la revisión para dejar la pena dentro del primer tercio del grado mínimo de su extensión -nueve años y seis meses-.


Sin embargo, el auto del TSJ recoge, como “regla general”, que se debe aplicar lo recogido en la sentencia del Tribunal Supremo de 2013, de forma que “cuando la pena impuesta en la sentencia revisada también (sea) imponible en el nuevo marco legal, no se debe dar lugar a un nuevo ejercicio de individualización caso por caso, ni tampoco a una mecánica adaptación de las penas anteriormente impuestas en proporción aritmética al nuevo marco punitivo”.


“Cabría revisar e individualizar nuevamente la pena impuesta en sentencia firme cuando exista una discrepancia manifiesta entre la duración de aquélla y el nuevo marco penológico que se establezca y, señaladamente, en todos aquellos supuestos en los que a la fecha del enjuiciamiento se optó por imponer la sanción mínima de entre las permitidas y luego el legislador establezca un nuevo marco en el que el límite mínimo resulte muy rebajado en relación con el precedente”, aclara el TSJ.


De esta forma, concluye que la pena impuesta en la sentencia, diez años de prisión, resulta, por tanto, igualmente imponible conforme a la nueva norma, pues que el tribunal no optó por imponer la cifra mínima de entre las posibilidades que le ofrecía la norma derogada -nueve años-, sino se inclinó por aumentar la pena por encima de dicho límite por las circunstancias del caso. 


No a una revisión

Por otro lado, el alto tribunal de la Comunidad rechaza un recurso de un condenado que había solicitado a la Audiencia de Valladolid la rebaja de su condena a 14 años de prisión y a diez años de libertad vigilada como autor de un delito continuado de abusos sexuales con penetración vaginal sobre menor de 16 años con prevalimiento. El recurrente exponía que se le debía reducir a diez años y seis meses de prisión y la privativa a 12.


El auto impugnado consideraba que la pena que fue impuesta en la sentencia sería imponible también conforme al nuevo texto del nuevo Código Penal porque se optó por imponer la pena de 14 años -mitad inferior de la pena superior- en atención a la reiteración de las conductas perseguidas durante cuatro años y al hecho de que las penetraciones vaginales en que consistieron se realizaran con su propia hija y desde que la misma tenía 12 años.


“La nueva regulación fija una pena de seis a 12 años de prisión (nueve a 12 por la aplicación del número 4º), la pena resultante por la aplicación del artículo 74 se movería entre los diez años y seis meses a los 15 años de prisión, encontrándose los 14 años impuestos dentro del margen resultante con los nuevos preceptos”.


Respaldo a la rebaja

Además, la Sala de lo Civil y Penal confirma una rebaja a diez años de cárcel de la Audiencia de Valladolid para un hombre condenado inicialmente a 12 años de prisión por un delito de agresión sexual, con penetración vaginal, sobre persona menor de 16 años. En la sentencia recurrida por la acusación particular y la fiscalía se indicó que la nueva redacción del artículo 183.1 del Código Penal (que sería el ahora aplicable al hecho enjuiciado) resulta “más benigna”, puesto que la pena de prisión ha pasado de un mínimo de 12 años hasta un máximo de 15 años, a un mínimo de diez años hasta un máximo de 15 años.


El recurso se rechaza porque la condena inicial de la Audiencia de Valladolid optó por imponer la pena mínima del antiguo Código Penal, 12 años, de una horquilla que llegaba hasta los 15. Por ello, ahora la ley del ‘sólo sí es sí’' le resulta más favorable porque la pena más baja es de diez años.