El TSJ obliga a Igüeña a empadronar al único vecino de la localidad de Los Montes de la Ermita

La sentencia desestima los argumentos del Ayuntamiento y pone fin a dos años de recursos en vía judicial.
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Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León


La localidad de Los Montes de la Ermita, en el municipio berciano de Igüeña, volverá a contar con un habitante oficialmente inscrito en el censo de población, después de que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) obligue al Ayuntamiento a dar de alta a un vecino en el padrón municipal. La resolución del TSJ pone fin a dos años de recursos en vía judicial para obtener este reconocimiento.


SOLICITUD

En diciembre de 2020, el Ayuntamiento de Igüeña recibió la solicitud de un vecino que pedía ser dado de alta en el censo poblacional de Los Montes de la Ermita, petición que fue desestimada por el Consistorio, que alegó que la localidad se encontraba abandonada, sin condiciones para ser habitada, y que la calificación urbanística de los terrenos no era urbana.


Sin embargo, en marzo de 2022, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de León anuló esta resolución del Ayuntamiento, al considerar probado que la vivienda en la que se instaba el empadronamiento contaba con todas las condiciones para ser empleada como domicilio habitual y que la localidad la Ermita cuenta igualmente con otras casas en similares circunstancias.


Al respecto, los abogados del vecino subrayaron que en el pueblo “existen numerosas viviendas rehabilitadas y en buen estado de conservación, mantenidas y habitadas”. “La inexistencia de vecinos en el padrón municipal oficial se ha debido a la reiterada negativa del Ayuntamiento de Igüeña a dar de alta en el padrón de habitantes a vecinos que lo habían solicitado durante años”, señalaron los letrados, que valoraron que por primera vez uno de ellos acuda a los tribunales para obtener este reconocimiento.


Tras el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento, el TSJ confirma íntegramente el pronunciamiento de primera instancia y rechaza las alegaciones del Consistorio. En ese sentido, la resolución destaca que la disolución de la junta vecinal de la localidad resulta irrelevante a los efectos del derecho de este vecino a ser empadronado y subraya que el Ayuntamiento dispone de herramientas para comprobar si la residencia de este vecino es efectiva.


El portavoz y abogado del vecino, Carlos González-Antón, valoró la “claridad y contundencia” de la sentencia y lamentó que hayan tenido que ser los tribunales de Justicia los que hayan dado amparo a “un ciudadano que quiere ejercer sus derechos democráticos en el pueblo en el que nació, ha residido y quiere residir”. El letrado confió en que el Ayuntamiento facilite el empadronamiento de todos los vecinos que “llevan años intentándolo infructuosamente”.