Todas las modificaciones que hagas en tu día a día deben ser comunicadas a la Seguridad Social en un plazo máximo de 30 días desde que se hace efectivo el cambio. Pero 5 son las fundamentales para poder seguir recibiendo tu prestación social, en este caso de jubilación.
Si te olvidas de hacer la modificación, te pueden sancionar. La sanción más habitual es que se pierde el derecho a la pensión de forma cautelar, aunque con información y compareciendo ante la Seguridad Social antes de 90 días tras la sanción, podrás recuperar sin problema tu jubilación.
La omisión del cumplimiento de las obligaciones indicadas será constitutiva de infracción a tenor de lo establecido en la sección 2ª del capítulo III de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobada por RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE 189 de 8 de agosto). Se puede dar la actualización de datos a la Seguridad Social a través de la sede electrónica, como siempre, solicitando cita previa, a través del DNI electrónico o con el certificado digital.