Condenan a Sacyl por la muerte de una paciente del Bierzo que recibió un tratamiento agresivo sin justificación y sin control

La Consejería de Sanidad deberá indemnizar con 40.902 euros a los hijos de la víctima.

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Sacylambulancia


Justicia de Castilla y León condena a la Consejería de Sanidad a indemnizar con 40.902 euros a los hijos de L.F.P., al estimar que hubo una asistencia sanitaria deficiente por parte de Sacyl al no estratificar el riesgo beneficio instaurado a la paciente y no realizar un control y vigilancia correcto del mismo una vez instaurado.


Así lo recoge la sentencia facilitada por la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, que indica que sobre las 6.22 horas del 12 de enero de 2017, L.F.P., que contaba con 88 años, fue trasladada en UVI móvil desde su domicilio al Servicio de Urgencias del Hospital de El Bierzo (León) por un cuadro de insuficiencia respiratoria, quedando ingresada a cargo del Servicio de Medicina Interna.  


El tratamiento instaurado ante el cuadro de síndrome coronario agudo sin elevación de ST fue de doble antiagregación con anticoagulación. Dicha situación se tomó, según el fallo, sin analizar el riesgo/beneficio. Además, durante su ingreso manifestó sentirse mal con anorexia, vómitos o estreñimiento. 


Entre la noche del día 23 y la madrugada del día 24 de enero sufrió sensación de inestabilidad junto con sudoración y nauseas, razón por la que sobre las 4.30 horas se llamó al médico de guardia, quien sin realizar prueba alguna interpretó el cuadro como posible vértigo. 


La sentencia señala que dado el contexto del tratamiento y circunstancias de la paciente, debió valorarse el riesgo de hemorragia y descartarla por su gravedad, pero no se hizo. También considera que se minimizó la sintomatología hasta el punto de que la paciente siguió sufriendo hasta el momento en que se detectó la hipotensión en la mañana del día 24 de enero y se descubrió el hematoma abdominal. Tras realizar un angio TAC se evidenció una hemorragia y se propuso el traslado a la Unidad de Cuidados Intensivos del Complejo Asistencial Universitario de León, donde ingresó, falleciendo en situación de shock refractario a las 00.22 del 25 de enero de 2017.


Recoge la sentencia que la infracción de la lex artis no se basa simplemente en la elección del tratamiento, de modo que “de haberse optado por una terapia antitrombótica menos agresiva se habría elevado el riesgo de padecer una complicación isquémica”. La Asociación explicó que infracción de la lex artis se produce por aplicar un tratamiento agresivo, sin justificación para ello, y por no realizar un análisis de ese riesgo beneficio y, además, por no controlar adecuadamente los efectos de ese tratamiento. 

 

La sentencia reprocha asimismo el que se minimizara la importancia de la sintomatología la noche del 24 de enero dado que en el contexto en el que se produjo, debió sospecharse la presencia de una hemorragia y actuar de inmediato.  


CARMEN FLORES

La presidenta de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, Carmen Flores, destacó de la sentencia que se valore el tratamiento dispensado independientemente de la edad de la paciente, 88 años. "Encontramos sentencias en las que los efectos de la mala praxis se minimizan cuando los pacientes que lo sufren tienen múltiples patologías o son personas de edad avanzada", añadió. 


Sin embargo, en esta ocasión se censura el intento de contrario de minimizar el daño por la edad de la paciente. Señala la sentencia: “el origen inmediato de todo el proceso, esto es, la hemorragia, tiene su origen no en la edad de la paciente, sino en la elección del tratamiento y en la falta de un adecuado seguimiento posterior”.