La Junta convoca ayudas dirigidas a extranjeros residentes en Zamora y la Comunidad para homologar y convalidar estudios

Se facilita, así, la integración laboral y en el sistema formativo en la Comunidad, facilitando los procesos de homologación, reconocimiento, declaración de equivalencia y convalidación de títulos y estudios extranjeros.

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La Dirección General de Acción Exterior gestiona la convocatoria de estas ayudas, cuya dotación inicial es de 20.000 euros -si bien puede resultar ampliada- y que se abre hasta el 30 de julio. Es preciso apuntar que el IV Plan Estratégico de cohesión social con las personas inmigrantes y la convivencia intercultural en Castilla y León tiene como objetivo general integrar a la población de origen extranjero y a la población autóctona en una sociedad donde se gestionen de forma positiva las diferencias y exista una igualdad de trato.


Además, asegurar el acceso en condiciones de igualdad de la población extranjera a los servicios básicos comunes del conjunto de la población -entre ellos, la educación- y facilitar la integración laboral del colectivo inmigrante es uno de los objetivos específicos de dicho plan.


BENEFICIARIOS

Para ser beneficiarias, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos tener nacionalidad extranjera -se considerará que cumplen este requisito también aquellos que ostenten doble nacionalidad siendo una ellas la española-, ser mayor de dieciocho años, estar empadronado en un municipio de la Comunidad y haber solicitado el inicio ante el órgano competente en España, y poder acreditarlo debidamente, algún proceso de homologación, convalidación equivalencia o reconocimiento de títulos extranjeros. Las ayudas concretas oscilan entre los 24 euros y los 161, en función del proceso iniciado por cada solicitante y serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.


En concreto, los procesos referidos anteriormente han de ser: homologación de títulos y estudios extranjeros no universitarios a los títulos españoles de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller, Técnico y Técnico Superior en Formación Profesional, Técnico y Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, Técnico de Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, Enseñanzas Artísticas Superiores o Títulos de Máster en Enseñanzas Artísticas; convalidación por cursos o módulos de enseñanzas españolas de nivel no universitario; reconocimiento de equivalencia de escolaridad de estudios extranjeros equiparables a 2º o 3º de la E.S.O.; homologación de títulos extranjeros de educación superior a títulos oficiales universitarios españoles de grado o máster; equivalencia de títulos extranjeros de educación superior a titulaciones y a niveles académicos de grado o máster universitario en ramas de conocimiento y campos específicos; reconocimiento de títulos obtenidos en la Unión Europea para el ejercicio de profesiones en aplicación de la directiva comunitaria 2005/36/CE, así como reconocimiento de títulos y estudios universitarios a efectos académicos en virtud de convenios bilaterales de España con terceros países; o convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales que permitan proseguir dichos estudios en universidades españolas.