La Justicia saca a Toni Cantó y Agustín Conde de la lista del PP para el 4-M al considerarlos "inelegibles"

Así consta en la sentencia, que da respuesta a la denuncia interpuesta por el PSOE sobre ambas candidaturas
|

Ayuso2


El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid ha acordado que el exportavoz de Ciudadanos en las Cortes Valencianas Toni Cantó y el exalcalde de Toledo Agustín Conde sean excluidos de la lista electoral del PP a las elecciones del 4 de mayo en Madrid al considerarlos "inelegibles".


Así consta en la sentencia, que da respuesta a la denuncia interpuesta por el PSOE sobre ambas candidaturas. Se trata de una resolución firme, pero que puede ser recurrida ante el Tribunal Constitucional, tal y como harán desde el PP, según confirman fuentes del partido. 


El fallo recoge que Cantó se empadronó en Madrid, por cambio de residencia, el 22 de marzo de 2021 y Conde el 26 de marzo de 2021, pero incide en que "el hecho de que reúnan, actualmente, la condición de vecindad administrativa de ciudadanos de la Comunidad de Madrid, no les confiere el derecho a ser elegibles a las presentes elecciones a su Asamblea Legislativa, del próximo 4 de mayo de 2021".



Y es que, según recoge la sentencia, "la Ley Autonómica 11/1986, de 16 de diciembre, dispone en su artículo 2 que para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inscripción en el Censo Electoral vigente". Además, en su artículo 3 se recoge que "será elegibles los ciudadanos que posean la condición de elector, no estén incursos en causa de inelegibilidad".


Es decir, se especifica que para poder ser candidato ha de reunirse la condición de elector, es decir, que se esté inscrito en el censo electoral "vigente", en este caso el del 1 de enero de 2021.


La Junta Electoral dio la razón al PP

El PSOE recurrió a la Justicia después de que la Junta Electoral Provincial de Madrid diese la razón al PP sobre la inclusión en su lista de Cantó y Conde, tras las denuncias presentadas por el PSOE sobre la "inelegibilidad" de ambos.

El PSOE consideró entonces que Cantó era "inelegible" por incumplir los plazos de empadronamiento en la Comunidad de Madrid para poder formar parte de una lista electoral, mientras que en el caso del exalcalde de Toledo interpuso la denuncia al no estar empadronado.